¿Qué es LIPEAD?
LIPEAD es la institución rectora a nivel nacional del ajedrez a distancia. Es una asociación peruana sin fines de lucro afiliada internacionalmente a ICCF – International Correspondence Chess Federation y a CADAP – Confederación Americana de Ajedrez Postal, institución que ahora representa a ICCF en Latinoamérica.
LIPEAD organiza, desarrolla y promueve la práctica del teleajedrez tanto en el país como también representando al Perú mas allá de nuestras fronteras. Ya tiene casi 40 años de creada y desde entonces ha organizado 16 campeonatos nacionales individuales, 3 Copas Perú en las que participaron también destacados ajedrecistas de todo el mundo, diversos torneos internacionales por invitación que otorgan normas para los títulos de Maestro Internacional, Maestro Internacional Senior y Gran Maestro, y diversos torneos nacionales. También participa conformando equipos con jugadores locales para representar al Perú en las Olimpiadas, torneos Panamericanos y matches amistosos internacionales con ligas de otros países. Los asociados de LIPEAD, de acuerdo a su evolución y méritos, pueden obtener a nivel nacional desde la primera categoría hasta llegar a Maestro Nacional Senior, pasando por las categorías Superior, Candidato a MN y Maestro Nacional. A nivel internacional se puede alcanzar el titulo de Maestro Internacional, Maestro Internacional Senior y finalmente el titulo más alto, el de Gran Maestro.
¿Qué es el Ajedrez a distancia?
El ajedrez a distancia se define como la forma de jugar ajedrez en la que los jugadores no están sentados frente a frente en el tablero de ajedrez para realizar las jugadas, las cuales son transmitidas por intermedio de los siguientes medios de transmisión:
a) El correo nacional e internacional (modalidad postal) y el fax.
b) El correo electrónico (modalidad e-mail)
c) Por servidor (Web-server).
Actualmente la modalidad postal y el fax han desaparecido de los torneos. Se utiliza el correo electrónico por su bajo costo y su gran rapidez y el servidor de ICCF (ICCF Web-server) que ha sido en puesto en servicio el año 2005 y ha tomado mucho auge siendo actualmente el medio más utilizado por su rapidez y su seguridad en el envio y recepción de jugadas.
Para el envío de las jugadas se utiliza casi exclusivamente la notación algebraica (1. e4 e5 2. Cf3 Cc6). La notación numérica internacional (1. 5254 5755 2. 7163 2836) es utilizada a veces en el juego por email. Las reglas de juego han sido establecidas por ICCF y disponen entre otras cosas el tiempo de reflexión (días permitidos para pensar la jugada) que generalmente es de 5 días por jugada. Los torneos nacionales son generalmente de 7 a 9 jugadores salvo las finales en que pueden participar hasta 15 jugadores. Cada jugador enfrenta simultáneamente a todos los jugadores del grupo lo que significa jugar de 6 a 14 partidas al mismo tiempo.
El ajedrez a distancia es una poderosa herramienta para perfeccionar el arte del análisis. Ayuda a aprender nuevas aperturas, ejercitarse en el medio juego y en el conocimiento de los finales. Permite al jugador introducirse en los secretos y en la belleza de la partida de ajedrez. Se ha dicho que en el ajedrez frente a frente uno tiene que encontrar siempre una buena movida, en cambio en el ajedrez a distancia uno tiene que hallar siempre la mejor.
¿Qué ofrece LIPEAD?
Ofrece la posibilidad de jugar ajedrez desde la comodidad de su hogar y al mismo tiempo se puede hacer buenos amigos. Sólidas amistades han nacido con cada nueva partida. Ofrece torneos nacionales e internacionales para todos los niveles ajedrecísticos. Se publica semestralmente el ranking Elo nacional de los jugadores y el ranking ICCF para los jugadores que participan en torneos internacionales.
El arribo del Ajedrez por Correspondencia al Peru es fruto del esfuerzo de un gran hombre, Gustavo Paz y Barriga.
En 1970, Gustavo Paz y Barriga recibió información a traves de la revista argentina "Ajedrez" sobre el ajedrez por correspondencia en general así como la posibilidad de crear Ligas Nacionales afiliadas a CADAP (Confederación Latinoamericana de Ajedrez Postal), Siguiendo el consejo de un amigo argentino Carlos Jose Bet, Gustavo creó LIPEAD (Liga Peruana de Ajedrez Postal) en 1972, afiliándose de inmediato a CADAP e ICCF.
La primera directiva de LIPEAP estuvo compuesta por Gustavo Paz y Barriga (Presidente), Hernan Miranda Souza (Secretario), Manual Valencia (Tesorero) y Jose Manrique (Director de Torneos).
El primer Campeonato Nacional se jugo entre 1972 y 1975 con la participacion de 77 jugadores. El ganador fue Oscar Basurco. La lista completa de los campeones nacionales es la siguiente:
| Torneo | Años | Modalidad | Campeón |
| CN I | 1972-1975 | Postal | Oscar Basurco |
| CN II | 1974-1977 | Postal | Archie Milligan |
| CN III | 1983-1986 | Postal | Jose Ranilla |
| CN IV | 1983-1986 | Postal | Augusto Garland Ghio |
| CN V | 1986-1992 | Postal | Augusto Garland Ghio |
| CN VI | 1987-1994 | Postal | Miguel Bailly |
| CN VII | 1989-1996 | Postal | Alfredo Cilloniz |
| CN VIII | 1992-1996 | Postal | Pedro Alzola |
| CN IX | 1993-1997 | Postal | Ricardo Teruya |
| CN X | 1995-1998 | Postal | Alfredo Cilloniz |
| CN XI | 1995-1999 | Postal | Alfredo Cilloniz |
| CN XII | 2002-2004 | Postal | Alfredo Cilloniz |
| CN XIII | 2006 | Servidor web | Juan Reyes La Rosa |
| CN XIV | 2007 | Servidor web | Alberto Moreno |
| CN XV | 2009 | Servidor web | Robert Castro Salguero |
| CN XVI | 2011 | Servidor web | ? |
Se acordó designar como miembros fundadores de LIPEAP a todos los participantes del primer Campeonato Nacional, algunos de los cuales todavía son miembros de LIPEAD (Gustavo Paz y Barriga, José Carrión Lava).
Los torneos mas importantes en la historia de LIPEAP fueron los siguientes:
- Entre 1978-1981 se organizó el torneo "Monsalvo in Memorian" con jugadores de Rusia, Polonia, Alemania, Argentina, Finlandia, Nueva Zelanda, Checoslovaquia, USA y Peru. El ganador invicto fue el soviéticoVassily Koslov, mientras que Gustavo Paz terminó en tercer lugar.
- La primera Copa Peru 1983-1987, con 56 participantes de los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Guatemala, USA, India, Alemania y Perú. Luis Paucar salio ganador, convirtiéndose en el primer peruano con título de Maestro Internacional.
- Torneo de Aniversario 15 Años de LIPEAD, jugado en 1987 con dos grupos: Master y Premier. El grupo Master tuvo como ganador al GM argentino Rodolfo Redolfi. El grupo Premier fue ganado por nuestro compatriota Darío Biella-Bianchi, obteniendo el título de Maestro Latinoamericano Postal.
- Segunda Copa Peru entre 1991-1998, con 105 participantes. El grupo Premier fue ganado por Carlos Sosa Patiño. Miguel Bailly ganó el grupo Master. El tambien peruano Carlos Barreto obtuvo el tercer lugar. Darío Biella-Bianchi recibió el titulo de Arbitro Internacional luego de su trabajo en este torneo.
- En 1998 LIPEAP ingresó al mundo de la internet al organizar su primer torneo nacional por email así como un match contra el país de Finlandia. La página web de LIPEAP se creó ese año.
- En 1999 se dio inicio a la tercera Copa Peru, esta vez con grupos en paralelo postales y por email. El jugador alemán Hans-Dieter Votter salió victorioso en ambas finales (Email en 2003 y Postal en el 2006).
- En el 2002 y con motivo de la celebraciones por los 30 años de LIPEAD, se iniciaron dos torneos Esteban Canal Memorial A y B. El grupo A es aún el torneo de mayor categoría organizado por LIPEAD (XI, con elo promedio 2508). El ganador fue el italiano Giorgio Ruggeri Laderchi. Los tres primeros lugares del torneo obtuvieron el título de Gran Maestro Internacional dada la alta categoria del torneo. El Memorial Esteban Canal B tuvo categoria V y fue ganado por el ingles Russell Pegg.
- En el 2006 Peru organizó su primer torneo en el servidor web de ICCF, la Final del CN XIII, evento que fue ganado por Juan Reyes La Rosa. Desde entonces todos nuestros torneos han sido organizados en dicho formato ya que provee del mejor servicio posible a los jugadores.
- El 2007 se organizó el torneo Memorial Alfredo Biella-Bianchi para celebrar la vida del hijo de nuestro Presidente de LIPEAD, Darío Biella-Bianchi. La Final del torneo terminó en el 2011 con la victoria de Carlos Sosa Patiño.
- En el 2009 se organizó el torneo Memorial Guillermo Rivas Mongrut, miembro importante de la Liga recientemente fallecido y padre de nuestro amigo Guillermo Rivas Romero. El evento terminó con la victoria de Alberto Moreno.
Gustavo Paz fue Presidente de LIPEAP por más de 20 años despues de su fundación. En 1992 fue sucedido por Ezequiel Hughet, quien luego de 6 meses fue tambien reemplazado por Darío Biella-Bianchi. Angel Acevedo fue Presidente del 2002-2004 para luego ser reemplazado por Darío Biella-Bianchi quien tuvo 6 años mas la Presidencia hasta su retiro en el 2010. Nuestro Presidente actual es Alfredo Cilloniz y el torneo mas importante en el futuro próximo es el celebratorio de los 40 años de LIPEAD a jugarse en el 2012.
Presidente: Alfredo Cilloniz
Vice Presidente: Angel Acevedo
Tesorero: Calvin Rouse
Secretario: Jose Carrion Lava
Primer Vocal: Gino Figlio
Segundo Vocal: Alberto Moreno
Elegidos en Asamblea General Ordinaria del dia 29 de Enero del 2011, para el periodo 1.1.2011 hasta el 31.12.2014
| RANKING LIPEAD 2011 (II) | ||||||||||||
| Vigente desde el 1.Julio.2011 hasta el 31.Diciembre.2011 | ||||||||||||
| LIPEAD | TIT. | Normas | TIT. | |||||||||
| Apellidos | Nombre | ELO | ELO | Nacionales | Status | ICCF | ||||||
| 1 | Cillóniz Razzeto | Alfredo | 2614 | MNS | Activo | SIM | ||||||
| 2 | Acevedo Villalba | Angel | 2584 | MNS | Activo | GM | ||||||
| 3 | Biella Bianchi | Ing. Dario | 2480 | MN | Activo | IM, IA, MLP | ||||||
| 4 | Castro Salguero | Robert | 2458 | MNS | Activo | |||||||
| 5 | Rivas Romero | Guillermo | 2448 | MN | Activo | IM | ||||||
| 6 | De La Calle | Israel | 2442 | MN | Activo | |||||||
| 7 | Figlio | Gino | 2434 | MNS | Activo | SIM | ||||||
| 8 | Solari | Aldo | 2432 | MN | Activo | SIM | ||||||
| 9 | Ortiz Elias | José | 2416 | MN | Activo | IM | ||||||
| 10 | Obando | Richard | 2406 | MN | Activo | |||||||
| 11 | Sosa Patiño | Carlos | 2391 | MNS | Activo | SIM | ||||||
| 12 | Cusicanqui | Marco | 2386 | MN | Activo | |||||||
| 13 | Moreno | Alberto | 2385 | MN | Activo | |||||||
| 14 | Alzola Tovar | Pedro | 2368 | MN | Activo | 1/2 MLP | ||||||
| 15 | Rivas Maceda | Jorge | 2366 | MN | Activo | |||||||
| 16 | Ojeda | José Luis | 2359 | MN | Activo | |||||||
| 17 | Landers Rodriguez | Javier | 2354 | MN | Activo | |||||||
| 18 | Reyes La Rosa | Juan | 2329 | MNS | Activo | |||||||
| 19 | Abarca Silva | Martin V. | 2314 | C | ½ MN | Activo | MLP | |||||
| 20 | Alzola | Enrique | 2314 | MN | Actvo | |||||||
| 21 | Yui Pineda | Gerardo | 2275 | MN | Activo | |||||||
| 22 | Yépez Gutiérrez | Julián | 2277 | MN | Inactivo | IM | ||||||
| 23 | Rivas Maceda | Juan | 2293 | MN | Activo | |||||||
| 24 | Muñoz Portugal | Guillermo | 2279 | MN | 1/2C |
Activo | ||||||
| 25 | Fernández Ballón | Armel | 2207 | MN | Activo | IM | ||||||
| 26 | Paz y Barriga | Ing. Gustavo | 2164 | MN | Inactivo | IA, MLP | ||||||
| 27 | Rouse Pasara | Calvin | 2155 | MN | Activo | |||||||
| 28 | Pezo | Erick | 2150 | S | ½ C | Activo | ||||||
| 29 | Soto Conde | Dante | 2148 | C | ½ MN | Activo | ||||||
| 30 | Diaz Vega | Alcides | 2129 | S | ½ C, ½ MN | Activo | ||||||
| 31 | Huguet Nicolini | Ezequiel | 2121 | S | Inactivo | IA | ||||||
| 32 | Petters | Paul | 2112 | S | Activo | |||||||
| 33 | Moreno V. | Carlos | 2080 | S | Activo | |||||||
| 34 | Luque | Jacinto | 2078 | S | Activo | |||||||
| 35 | Beltrán Marin | Javier | 2052 | C | ½ MN | Activo | ||||||
| 36 | Petters Merino | Ing. Oscar | 2052 | C | ½ C | Inactivo | ||||||
| 37 | Galvez Ponziano | Ricardo | 2049 | S | Inactivo | |||||||
| 38 | Fernandez Gonzales | Gregorio | 2043 | S | ½ C, ½ MN | Activo | ||||||
| 39 | Chunga | Jorge | 2038 | S | Activo | |||||||
| 40 | Merino | Ricardo | 2036 | S | Activo | |||||||
| 41 | Castilla | Luis | 2021 | S | Activo | |||||||
| 42 | Carrión Lava | José | 2017 | S | ½ C | Activo | ||||||
| 43 | Sanchez Toro | Eduardo | 2015 | S | Inactivo | |||||||
| 44 | Moscoso | Dionisio | 2012 | S | Activo | |||||||
| 45 | Ato del Avellanal | Dr. Jorge | 2003 | MN | Inactivo | |||||||
| 46 | García Garay | Jaime | 1991 | S | ½ C | Inactivo | ||||||
| 47 | Polo Alza | Alexander | 1983 | S | Activo | |||||||
| 48 | Rios | Antonio | 1973 | S | Inactivo | |||||||
| 49 | Solari | Alberto | 1972 | P | Activo | |||||||
| 50 | Sullón | Manuel | 1972 | P | Activo | |||||||
| 51 | Carvajal | Fernando | 1968 | P | Activo | |||||||
| 52 | Ramos Cortés | Ernesto | 1967 | C | ½ MN | Activo | ||||||
| 53 | Cárdenas Huaman | Alfredo | 1948 | P | ½ C | Activo | ||||||
| 54 | Panduro | Raul | 1938 | P | Activo | |||||||
| 55 | Jaramillo | John | 1935 | S | Activo | |||||||
| 56 | Caballón | Emiliano | 1894 | P | Activo | |||||||
| 57 | Temple | Victor | 1889 | P | Activo | |||||||
| 58 | Mendez Raynalte | Guillermo | 1885 | S | Inactivo | |||||||
| 59 | Obando | José | 1864 | P | Activo | |||||||
| 60 | Rosas | Carlos | 1828 | P | Activo | |||||||
| 61 | Malásquez | Juan | 1828 | P | Activo | |||||||
| 62 | Solorzano | Jesus | 1806 | P | Activo | |||||||
| 63 | Ruiz Ch | Ronald | 1798 | P | Activo | |||||||
| 64 | Cuellar | Ulises | 1796 | P | Activo | |||||||
| 65 | Palacios | Eduardo | 1787 | S | Activo | |||||||
| 66 | Sandoval | Pablo | 1784 | P | Activo | |||||||
| 67 | Rivera Cano | Pio | 1783 | P | Activo | |||||||
| 68 | Velasco | Carlos | 1782 | P | Activo | |||||||
| 69 | Patiño | José | 1782 | P | Activo | |||||||
| 70 | Terry Luján | Renato | 1776 | P | Activo | |||||||
| 71 | Quiñones | César | 1774 | P | Activo | |||||||
| 72 | Herrera | Percy | 1739 | P | Activo | |||||||
| 73 | Velez Arana | José | 1731 | P | Activo | |||||||
| RELACIÓN DE ÚLTIMOS TORNEOS CONSIDERADOS: | ||||||||||||
| 1. 15 CN Final | ||||||||||||
| 2. Memorial "Alfredo Biella-Bianchi" Final | ||||||||||||
| ULTIMAS PROMOCIONES: | ||||||||||||
| RELACIÓN DE NORMAS GANADAS: | ||||||||||||
| 1. Guillermo Muñoz Portugal obtiene otra media norma de MN en el Memorial ABB y por ende el título de MN | ||||||||||||
| 2. Robert Castro al ganar el 15 CN Final obtiene el título de MNS | ||||||||||||
| * Los torneos con menos de diez (10) jugadores no otorgan promociones, salvo que | ||||||||||||
| sea definido en las bases del torneo respectivo. | ||||||||||||
| DGT LIPEAD. | ||||||||||||
| Gino Figlio | ||||||||||||
| 30 de Mayo del 2011. | ||||||||||||
LIPEAD
LIGA PERUANA DE AJEDREZ A DISTANCIA.
(EX – LIGA PERUANA DE AJEDREZ
POSTAL-LIPEAP)
ESTATUTOS
Aprobados por
TITULO I.
Denominación, domicilio y duración.
Art.1 .
Art.2. El término de duración de la asociación es
indeterminado y sus actividades se iniciarán a partir de la fecha de su inscripción
en el registro de personas jurídicas.
Art.3. La asociación tendrá su domicilio en la ciudad
de Lima, quedando facultada para desarrollar sus actividades en cualquier lugar
de
TITULO II
De los fines de la asociación.
Art.4 . La asociación tiene por objetivo promover, difundir y organizar la practica del
ajedrez a distancia.
Art.5. El ajedrez a distancia se define como la forma
de jugar el ajedrez en la que los jugadores no están sentados frente a frente
en el tablero de ajedrez para realizar
las jugadas, las cuales son transmitidas por intermedio de los siguientes
medios de comunicación:
a)
El correo
nacional e internacional
b)
El correo
electrónico (e-mail)
c)
El fax
d)
Otros medios
que sean autorizados en el futuro por el Consejo Directivo.
Art.6 .
Art.7 . Para la consecución de sus fines la asociación
podrá:
a)
Organizar torneos individuales y por equipos a nivel
nacional e internacional, en la modalidad a distancia.
b)
Propiciar la participación de los asociados en torneos
internacionales, campeonatos mundiales, campeonatos latinoamericanos y otros
organizados por ICCF, CADAP y otras instituciones o países.
c)
Reglamentar a nivel nacional el juego de ajedrez a
distancia.
d)
Determinar el rating nacional de los jugadores
peruanos.
e)
Publicar periódicamente el boletín informativo.
f)
Representar al Perú en los torneos internacionales por
equipos.
g)
Otorgar el título de Campeón Nacional al ganador del
Campeonato Nacional Individual de ajedrez a distancia.
h)
Otorgar el título de Maestro Nacional de ajedrez a
distancia.
i)
Desarrollar actividades cívico sociales relacionadas
con el objetivo principal.
Los puntos anteriormente enunciados no son
limitativos, pues la asociación podrá abocarse a cualquier otra actividad que
fomente el desarrollo cultural del país.
Art.8 . Para el cumplimiento de sus objetivos la
asociación podrá realizar todos los actos que permitan las leyes peruanas y
podrá celebrar contratos y convenios de cualquier naturaleza con personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro o
fuera del territorio nacional.
TITULO III
De los miembros de
Art.9 . La asociación estará conformada por tres
clases de miembros:
a)
Asociados tutelares
b)
Asociados honorarios
c)
Jugadores
Asociados tutelares. Son los otorgantes del contrato constitutivo y
estatuto de la asociación y los que posteriormente fueren aceptados como tales,
teniendo no menos de 4 años de antigüedad como jugadores en los torneos organizados por la liga.
Tienen todos los derechos indicados en el art. 11 y las obligaciones del art.14. Pueden ser ordinarios y
principales. Los ordinarios aportan el 100% de la cuota anual de asociación.
Los principales aportan un 50% mas de la cuota anual de asociación como un
medio de ayudar a la asociación a solventar sus gastos.
Asociados Honorarios. Serán considerados como tales los ex - presidentes de
la asociación legalmente elegidos y las personas que a juicio y a propuesta del Consejo Directivo
posean méritos extraordinarios o hayan
contribuido en forma excepcional al desarrollo y cumplimiento de los propósitos de la asociación. Serán aceptados por
votación unánime y secreta del Consejo Directivo, reunido en pleno y estarán exonerados del pago de la cuota
anual de asociación. En caso de participar como jugadores en los torneos
organizados por la asociación abonarán las correspondientes tasas de
inscripción. Los que hayan sido asociados tutelares tienen los mismos derechos
y obligaciones que los asociados tutelares con excepción del inciso (a) del
art. 14.
Jugadores.
Son los que solo intervienen en las actividades
ajedrecísticas organizadas por la asociación. Pueden ser debutantes, regulares
y estudiantes. Los jugadores debutantes son los que ingresan por primera vez a
jugar en los torneos organizados por la liga. Los jugadores regulares son los
que han concluido el primer torneo en la liga. Los jugadores estudiantes son
los que están cursando estudios primarios, secundarios o superiores y que no
tienen mas de 25 años de edad. Los jugadores regulares pagarán el 100% de las
tasas de inscripción en los torneos organizados por la liga, los debutantes el
50% y los estudiantes el 25%.
Art.10 . Se pierde la condición de asociado por:
a)
Muerte
b)
Renuncia escrita presentada al Consejo Directivo.
c)
No cumplir con el pago de la cuota de asociación.
d)
Separación por medida disciplinaria.
TITULO IV
De los derechos de los asociados
Art.11. Los asociados tutelares tienen los siguientes
derechos:
a)
Tener voz y voto en la asamblea general de la
asociación.
b)
Elegir a los miembros del Consejo Directivo y ser
elegido.
c)
Formular por escrito ante el Consejo Directivo toda
idea o proyecto de reforma que considere beneficiosa para la asociación.
d)
Hacer propuestas para incorporar nuevos socios u
oponerse si tiene razones justificadas para ello.
e)
Asistir a las sesiones del Consejo Directivo como
observadores.
f)
Participar en las actividades organizadas por la
asociación
g)
Solicitar por escrito al Consejo Directivo la
convocatoria a asamblea extraordinaria de acuerdo a las disposiciones del
presente estatuto.
h)
Presentar reclamos al Consejo Directivo para su
consideración en la próxima sesión
i)
Ser representado en asamblea por otra persona.
j)
Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las
disposiciones legales o estatutarias conforme al articulo 92 del código civil.
Art. 12. Los ex presidentes que han contribuido en
forma excepcional al desarrollo de la asociación podrán ser declarados
presidentes honorarios. Serán designados por votación unánime y secreta del
Consejo Directivo y ratificados por
Art.13. Los
jugadores tienen los derechos estipulados en los incisos ( c ) y ( f ) del
art.11.
TITULO V.
De las obligaciones de los
asociados.
Art.14. Son obligaciones de los asociados tutelares:
a)
Abonar la cuota
anual de asociación
b)
Concurrir a las
citaciones de la directiva o de las comisiones que requieran su presencia
c)
Aceptar y
cumplir las comisiones que el Consejo Directivo o
d)
Propender por
todos los medios a su alcance al progreso de la asociación y cooperar con
decisión y empeño a la realización de los fines de la asociación.
e)
Responder a la
brevedad a las consultas que por escrito le formule el Consejo Directivo.
f)
Cumplir con los
reglamentos y disposiciones del Consejo Directivo.
g)
Responsabilizarse
por sus actos de mala conducta que dañen la imagen y el prestigio de la
asociación
h)
Participar en
el acto electoral
i)
Respetar las
normas que regulan la asociación.
Art.15. Son obligaciones de los jugadores:
a)
Concurrir a las citaciones de la directiva o de las
comisiones que requieran su presencia.
b)
Propender por todos los medios a su alcance al
progreso de la asociación y cooperar con decisión y empeño a la realización de
los fines de la asociación.
c)
Responder a la brevedad a las consultas que por
escrito le formule el Consejo Directivo.
d)
Cumplir con los reglamentos y disposiciones del
Consejo Directivo.
e)
Responsabilizarse por sus actos de mala conducta que
dañen la imagen y el prestigio de la asociación.
f)
Respetar las normas que regulan la asociación.
Art.16. La asociación tiene existencia distinta de sus
asociados y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de
ella ni está obligada a satisfacer sus deudas.
Art.17. La asociación no tiene fines de lucro.
Art.18. La asociación gozará de la exoneración y
beneficios que le conceden las disposiciones legales vigentes.
Art.19. Los recursos de la asociación son:
a)
Las donaciones de cualquier naturaleza
b)
Las cuotas de ingreso y anuales que deben abonar los
asociados.
c)
Las cuotas extraordinarias de los asociados
d)
Las tasas de inscripción que deben abonar los
jugadores para participar en los torneos organizados por LIPEAD.
e)
El producto liquido de las publicaciones que haga la
asociación.
f)
Los ingresos por otros conceptos.
TITULO VI.
Organos de la asociación.
Art.20. Son órganos de la asociación:
a)
b)
El Consejo
Directivo
c)
El Comité
Electoral.
Art.21.
Art.22. Es competencia de la asamblea general en
sesión ordinaria:
a)
Elegir a las personas que integran el Consejo
Directivo.
b)
Aprobar o desaprobar las cuentas y balances.
c)
Elegir a los miembros de
d)
Resolver sobre cualquier asunto señalado en la
convocatoria.
Art.23. Corresponde a
a)
Resolver sobre
la modificación del estatuto.
b)
Resolver sobre
la disolución y liquidación de la asociación.
c)
Resolver
cualquier otro asunto que requiera el interés de la asociación.
Art.24. Tienen derecho a voto los asociados
tutelares que estén al día con el pago
de la cuota de asociación y los asociados honorarios que hayan sido tutelares.
Art.25. El quórum para las sesiones de asamblea
general se regirá por lo dispuesto en el art.87 del código civil.
Para la validez de las reuniones de asamblea general
se requiere en primera convocatoria , la concurrencia de mas de la mitad de los
asociados, en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier numero de
asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los
miembros concurrentes.
Para modificar el estatuto o para disolver la
asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la
mitad de los asociados.
Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad
de los miembros concurrentes, en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan
con los asociados que asistan y que representen no menos de la quinta parte.
Los asociados pueden ser representados en asamblea
general por otra persona.
El estatuto puede disponer que el representante sea
otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede
conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada
asamblea.
Si el representante es un asociado podrá llevar la
representación de hasta dos asociados, caso contrario solo podrá representar a
un asociado.
Ningun asociado tiene derecho por si mismo a mas de de
un voto.
Art.26. La asamblea general es convocada por el
presidente del Consejo Directivo de la asociación, en los casos previstos en el
estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no
menos de la décima parte de los asociados tutelares. Si la solicitud de esto no es atendida dentro de los quince
dias de haber sido presentada o es
denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación , a solicitud
de los mismos asociados.
Art.27. Las asambleas ordinarias y extraordinaria
serán convocadas mediante esquelas cursadas al domicilio de los asociados con
una anticipación no menor de 10 días tratándose de reuniones ordinarias y de 5
días tratándose de las extraordinarias. La convocatoria indicará el día, hora,
lugar y objeto de la reunión. También podrán enviarse por correo electrónico de
acuerdo a ley.
Art.28. Se podrá celebrar la asamblea general
extraordinaria sin necesidad de convocatoria previa cuando estando presentes
todos los asociados, manifiesten su voluntad de celebrarla, quedando
validamente constituida, siempre que estén presentes todos los asociados y
estos acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y de los asuntos a
tratar que se propongan.
Art.29. El quórum para las sesiones de asamblea general
se regirá por lo dispuesto en el articulo 87 del Código Civil vigente. Para la
validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera
convocatoria, la concurrencia de mas de la mitad de los asociados. En segunda
convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos
se adoptan con el voto de mas de la
mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver
la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la
mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se
adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima
parte.
Art.30. El presidente de la asociación está autorizado
a cancelar o postergar la reunión de la asamblea en caso de surgir
circunstancias excepcionales.
Art 31. Las resoluciones de la asamblea se harán
constar en libro de actas y estas serán firmadas por el presidente, por el
secretario y por los socios tutelares designados por la asamblea al abrir la sesión.
Art.32. El Consejo Directivo es el órgano directivo y
administrativo que se encarga de aplicar las decisiones de la asamblea y de
establecer todas las normas y pautas para el normal desarrollo de las
actividades de la asociación de conformidad con el presente estatuto.
Art.33. El Consejo Directivo está compuesto por 6
miembros:
Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y dos vocales.
Art. 34. Los miembros del Consejo Directivo son
elegidos por un periodo de 4 años, pero podrán continuar en sus cargos hasta
que se designe a los miembros que los sustituyan. Podrán ser reelegidos.
Art.35. Solo pueden pertenecer al Consejo Directivo
los asociados tutelares y los asociados honorarios que hayan sido tutelares.
.
Art.36. El quórum del Consejo Directivo es de mas de
la mitad de sus miembros. Cada miembro tiene un voto. Los acuerdos se adoptan
por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente.
Art.37. Los miembros del Consejo Directivo desempeñan
sus funciones ad honorem.
Art.38. El cargo de miembro del Consejo Directivo
puede ser declarado vacante:
a)
Por no
concurrir a las sesiones del Consejo Directivo cuatro (4) veces consecutivas o
mas, salvo licencia acordada por esta.
b)
Por
fallecimiento, enfermedad grave u otra causa que le impidan definitivamente el
ejercicio de la función.
c)
Por renuncia.
d)
Por practicar
actos contrarios a los intereses de la asociación o por haber sido excluido.
Art.39. En todos los casos de impedimento temporal o
de vacancia de algunos de sus miembros, el Consejo Directivo designa quien debe
reemplazarlo interina o definitivamente y esta designación subsiste hasta que
cese el impedimento o hasta el final del periodo normal de elección. Esta norma
no rige para el presidente en cuyo caso es reemplazado por el vicepresidente.
Art.40. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos
una vez al mes y lo hará extraordinariamente cada vez que lo juzgue conveniente
su presidente o lo soliciten tres de sus miembros por escrito.
Art.41. Son atribuciones del Consejo Directivo:
a)
Ejercer la dirección de la asociación y la gestión
administrativa de la mismo.
b)
Ejercer la representación de la asociación.
c)
Ejecutar los acuerdos de
d)
Organizar el régimen interno de la asociación.
e)
Informar a
f)
Velar por el cumplimiento del estatuto y demás
reglamentos.
g)
Formular la política institucional, el plan de trabajo
anual, la memoria anual, los estados financieros y el presupuesto de la
asociación para someterlos a la aprobación de la asamblea.
h)
Aprobar y controlar los programas, planes de trabajo
proyectos de la asociación.
i)
Aceptar los aportes, donaciones y legados de cualquier
naturaleza que se realicen en beneficio de la asociación.
j)
Supervisar y fiscalizar el manejo y la inversión de
los fondos de la asociación.
k)
Convocar a
l)
Resolver por mayoría del Consejo Directivo reunido en
pleno sobre la suspensión o pérdida de la calidad de asociado por medida
disciplinaria, previo informe de una comisión ad hoc integrada por 3 miembros
del Consejo Directivo . El asociado acusado tendrá derecho a ejercer su
defensa antes de la votación. La
separación de un asociado acordada por el Consejo Directivo debe ser ratificada
por
m)
Designar a las comisiones que crea conveniente y dar
término al mandato de estas.
n)
Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.
o)
Borrar del registro de la asociación los nombres de
aquellos asociados que han perdido la condición de tales por las causales del
art.10.
p)
Reemplazar los miembros del Consejo Directivo que
hayan cesado en sus funciones por algunas de las causales del art. 38.
q)
Resolver los puntos no previstos en estos estatutos,
con cargo a dar cuenta a la próxima asamblea.
r)
Ejercer todas las demás facultades, discutir y
resolver todos los demás asuntos que de acuerdo a estos estatutos no estuvieran
sometidos a la decisión de la asamblea.
s)
Otorgar poderes para abrir, cerrar y operar cuentas corrientes y cuentas
de ahorro en instituciones bancarias y financieras, suscribir cheques, retirar
depósitos.
t)
Otorgar licencia a los asociados tutelares hasta por
un periodo de un año.
u)
Designar a los miembros del Comité Electoral.
Art.42. Son deberes del Consejo Directivo:
a)
Hacer constar en el libro de actas las
discusiones y los acuerdos del Consejo
Directivo, debiendo ser firmadas las actas por los asistentes. Las resoluciones
de importancia serán comunicadas a los
asociados directamente o mediante publicación en el boletín de la asociación.
b)
Llevar un registro de asociados y una contabilidad legal.
c)
Someter a la aprobación de la asamblea ordinaria anual
la memoria, el balance general y el inventario.
d)
Fijar la cuota de ingreso, la cuota anual de
asociación y las tasas de inscripción en los torneos organizados por la
asociación así como los eventuales aportes extraordinarios de los asociados.
e)
Dirigir las actividades deportivas.
Art.43. Son atribuciones del presidente del Consejo
Directivo:
a)
Representar a la asociación en todos sus actos así
como ejercer la personería legal de la asociación, concediéndole a tal efecto
las facultades inherentes a su cargo y las generales y especiales contenidas en
el art.74 y 75 del código procesal civil.
b)
Encargarse de la defensa de los recursos de la
asociación y de los derechos de los asociados en asuntos relacionados con la
asociación.
c)
Presidir las sesiones del Consejo Directivo así como
las asambleas.
d)
Nombrar y despedir a los empleados, funcionarios,
profesionales al servicio de la asociación, determinando sus obligaciones y
remuneraciones.
e)
Dar cumplimiento a las disposiciones de los estatutos
y a las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo
f)
Expedir conjuntamente con otro miembro del Consejo
Directivo los diplomas y los certificados otorgados por la asociación
g)
Ordenar los pagos de los gastos autorizados por el
Consejo Directivo firmando los cheques con el tesorero.
h)
Presentar anualmente en la asamblea ordinaria una
memoria sobre la marcha de la asociación y un balance general e inventario del
ejercicio.
i)
Resolver todo asunto de carácter urgente dando cuenta
al Consejo Directivo en su próxima sesión.
j)
Nombrar interinamente en caso de ausencia temporal del
vicepresidente, secretario, tesorero y demás miembros de
k)
Asignar tarea especifica a los miembros de la
asociación cuando sea necesario y hacer nombramientos temporales si hace falta.
l)
Ejercer todos los actos propios de su calidad de
representante legal de la asociación.
m)
Ejercitar las demás facultades que sea compatibles a su cargo y con lo
establecido por la ley, estos estatutos y además aquellas otras que le sean
conferidas por la asamblea general de
asociados.
n)
Organizar el régimen interno de la asociación, usar el
sello de la misma, expedir la correspondencia, cuidar que la contabilidad esté
al día, inspeccionar los libros,
documentos y operaciones de la asociación y dictar las disposiciones para el
correcto funcionamiento de la misma.
o)
Dirigir las actividades ajedrecísticas internacionales
de la asociación.
p)
Conjuntamente con el tesorero podrá abrir, cerrar y
operar cuentas corrientes y cuentas de
ahorro en entidades bancarias y financieras, ordenar cargos y abonos, transferencias en cuentas corrientes y de
ahorro, retirar fondos de bancos, girar, endosar, protestar y cobrar cheques y
cualquier otra orden de pago.
Art.44. Son atribuciones del vicepresidente:
a)
Reemplazar al presidente en los casos de muerte,
enfermedad, ausencia temporal, licencia, con las mismas atribuciones que las
señaladas al presidente en el presente estatuto.
b)
Colaborar con el presidente en todo lo que le solicite
o le delegue.
Art.45. Son atribuciones del secretario:
a)
Redactar conjuntamente con el presidente las actas de
las sesiones del Consejo Directivo y de las asambleas y asentarlas en el libro
de actas.
b)
Suscribir con el presidente la correspondencia y demás
documentos que se relacionen con la asociación y que obligue a la misma.
c)
Citar para las asambleas y reuniones del Consejo
Directivo.
d)
Mantener al corriente al tesorero del movimiento de
los asociados.
e)
Preparar la agenda de las sesiones del Consejo
Directivo y registrar debidamente los acuerdos y medidas que se hayan tomado.
f)
Llevar el registro general de asociados.
g)
Comunicar su admisión a los nuevos asociados.
h)
Realizar la labor de difundir a través de la prensa y
demás medios de comunicación las actividades que desarrolla la asociación
i)
Dirigir las campañas de captación de nuevos asociados.
Art.46. Son atribuciones del tesorero:
a)
Encargarse de
todos los asuntos económicos y financieros de la asociación correspondientes al
Consejo Directivo.
b)
Preparar el
presupuesto anual de la asociación y proponer al Consejo Directivo el monto de
la cuota anual de asociación, la cuota de admisión y las tasas de inscripción
en los torneos.
c)
Llevar el
control de las obligaciones económicas de los asociados y encargarse de la
cobranza así como de las notificaciones que fueran pertinentes para su
cumplimiento.
d)
Otorgar recibos
y certificados de los pagos, subvenciones, donaciones y otros recibos, por la asociación.
e)
Firmar con el presidente
los cheques contra los bancos y otros documentos de pago.
f)
Llevar el
inventario de los bienes de la asociación.
g)
Preparar el
balance anual.
h)
Revisar
periódicamente el libro de caja.
i)
Refrendar las
planillas de gastos autorizadas por el Consejo Directivo.
Art.47. Son atribuciones del primer vocal:
a)
Ejercer el cargo de Director General de Torneos.
b)
Organizar los
torneos nacionales y supervisar su desarrollo.
c)
Mantener informado al Consejo Directivo sobre la
marcha de los torneos.
d)
Publicar en el boletín los resultados de las partidas,
las tablas de posiciones y todas las
informaciones relativas a los torneos.
e)
Programar los
nuevos torneos nacionales y designar a los directores de torneo.
f)
Seleccionar las partidas a ser publicadas en el
boletín.
g)
Confeccionar el ranking nacional de los jugadores
nacionales.
Art.48. Son atribuciones del segundo vocal:
a)
Ejercer el cargo de Director de Publicaciones.
b)
Elaborar y publicar periódicamente el Boletín
informativo de la liga.
c)
Colaborar con el presidente en lo que le solicite o
delegue.
TITULO VII.
De la admisión, renuncia y exclusión
de los asociados.
Art.49. Es requisito para la admisión de nuevos
asociados que estos expresen su voluntad de asociarse, pagar una asignación de
cuota por concepto de admisión a la asociación y comprometerse a pagar una
asignación de cuota anual. La calidad de asociado es inherente a la persona y
no es transmisible.
Art.50 . La renuncia de los asociados debe formularse
por escrito.
Art.51 . La asociación puede excluir al asociado que
infrinja las normas que regula la asociación, además a quienes cometan actos
dolosos contra la asociación.
Art.52. La exclusión del asociado se acuerda por
mayoría del Consejo Directivo y debe ser ratificada por mayoría de la asamblea.
Art.53. Los asociados renunciantes y los excluidos
quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo
exigir reembolso de sus aportaciones.
TITULO VIII.
De la elección del Consejo
Directivo.
Art.54. Las elecciones tienen por objeto elegir a los
miembros del Consejo Directivo. Se realizan cada 4 años en lo posible en el mes
de enero del año que corresponda.
Art.55. Por lo menos dos meses antes del término del
mandato el Consejo Directivo nombra al comité electoral integrado por un
presidente y dos vocales que se encargan de organizar y llevar a cabo el
proceso electoral. Uno de los vocales debe pertenecer al Consejo Directivo.
Art.56. Las listas de candidatos constituidas conforme
a los cargos que se señalan en el art.33 serán presentadas al comité electoral
de acuerdo con el cronograma fijado por este organismo. Las listas deben ser
presentadas con las firmas de por lo menos 4 asociados tutelares hábiles para
votar, excluyéndose los propios integrantes de la lista.
Art.57. La cédula de votación debe contener todas las
listas aprobadas por el comité electoral así como la información que permita a
los votantes seleccionar la opción de su preferencia . La votación se efectúa
por una lista de candidatos completa.
Art.58. La votación se efectuará siguiendo el
procedimiento que se detalla a continuación.
Al término de
su mandato, el presidente del Consejo Directivo convocará a una Asamblea
General Ordinaria para realizar la elección del nuevo Consejo Directivo. Los
asociados que no puedan asistir podrán ejercer su derecho al voto por carta
poder o mediante una comunicación enviada por correo electrónico o por via
postal al presidente del Comité Electoral quien verificará su autenticidad.
Art.59. En la
misma reunión los candidatos elegidos serán proclamados en forma definitiva e
inalterable y asumirán sus funciones de inmediato.
Art.60. En caso de presentarse una sola lista de
candidatos no habrá elecciones y la
proclamación se efectuará en la asamblea ordinaria.
TITULO IX.
Del ejercicio fiscal.
Art.61. El año
fiscal de la asociación comienza el primero de enero y termina el
treinta y uno de diciembre en cada año. El balance financiero es por el mismo
periodo.
TITULO X
De las reformas del estatuto.
Art.62. Este estatuto puede ser reformado en todo o en
parte por una asamblea extraordinaria que se convocara al efecto de acuerdo a
los siguientes requerimientos:
a)
Que un número no menor de 10 socios activos hábiles
solicite por escrito las modificaciones debidamente firmadas.
b)
Que la reforma o modificación cuente con el voto favorable de los dos tercios de los
socios activos hábiles presentes en la
asamblea extraordinaria convocada al efecto.
Art.63. Le compete a la asamblea general de asociados
resolver sobre la modificación de los estatutos, si la modificación se efectúa
conforme a lo dispuesto al art.87 del código civil y conforme al art. 25 de los
estatutos.
TITULO XI.
De la disolución de la asociación.
Art.64. Le
compete a la asamblea general de asociados resolver la disolución y liquidación
de la asociación.
Art.65. La asociación se disuelve de pleno derecho por
las causales siguientes:
a)
Por imposibilidad de alcanzar los fines de la
asociación.
b)
Por no poder funcionar conforme a sus estatutos.
Art.66. La asociación se disuelve también por las
causales siguientes:
a)
Por acuerdo de la asamblea general de asociados.
b)
Por la declaración de quiebra.
Art.67. Todo acuerdo de disolución deberá inscribirse en
el plazo de 30 dias, debiendo figurar el nombre del liquidador o liquidadores y
publicarse dentro del mismo plazo y por 3 veces.
La asociación disuelta conservará su personalidad
jurídica mientras se realiza su liquidación, debiendo durante este lapso añadir
a su denominación las palabras en liquidación.
Art.68. Los bienes de la asociación concluida la
liquidación, se destinarán a cualquier otra institución que tenga objeto
similar a la asociación o a la que designe la asamblea general al momento de
resolver la disolución.
Art.69. La asociación no puede ser disuelta mientras
haya 10 asociados tutelares dispuestos a sostenerla.
La pagina web ha sido rediseñada. El trabajo hecho por Alcides Diaz y Javier Landers ha sido inspirador para esta versión.
Los banners fueron creados por Juan Rivas Maceda y un amigo anónimo Ulysses P. Todo es mas fácil cuando uno se rodea de gente con talento.
La página central es estática pero se conecta a dos páginas blog independientes: Noticias y Aportes. Los visitantes pueden registrarse en dichas páginas para dejar comentarios. Desgraciadamente, como estas dos funcionan en forma independinte, deben ingresar sus clave y nombre de usuario en ambas (luego de registrarlos en ambas por supuesto). Si alguien desea convertirse en autor y publicar notas en alguna de las páginas simplemente póngase en contacto con nosotros enviando un mensaje a la dirección electrónica tdfiglio@bresnan.net.
Tambien pueden enviar sus partidas si desean que se muestren en la página "Visor"
Gino Figlio, webmaster
LIPEAD recibe pagos a través de sus cuentas bancarias en Scotiabank, para registro en torneos o cuotas de membresía.
Para pagos en dólares utilizar la cuenta 059-7317434
Para pagos en soles utilizar la cuenta 059-7317445
Para ponerse en contacto con nosotros envíe un mensaje a la dirección tdfiglio@bresnan.net