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LIPEAD es la institución rectora a nivel nacional del ajedrez a distancia. Es una asociación peruana sin fines de lucro afiliada internacionalmente a ICCF – International Correspondence Chess Federation y a CADAP – Confederación Americana de Ajedrez Postal, institución que ahora representa a ICCF en Latinoamérica.

LIPEAD organiza, desarrolla y promueve la práctica del teleajedrez tanto en el país como también representando al Perú mas allá de nuestras fronteras. Ya tiene casi 50 años de creada y desde entonces ha organizado 19 campeonatos nacionales individuales, 4 Copas Perú en las que participaron también destacados ajedrecistas de todo el mundo, diversos torneos internacionales por invitación que otorgan normas para los títulos de Maestro Internacional, Maestro Internacional Senior y Gran Maestro, y diversos torneos nacionales. También participa conformando equipos con jugadores locales para representar al Perú en las Olimpiadas, torneos Panamericanos y matches amistosos internacionales con ligas de otros países. Los asociados de LIPEAD, de acuerdo a su evolución y méritos, pueden obtener a nivel nacional desde la primera categoría hasta llegar a Maestro Nacional Senior, pasando por las categorías Superior, Candidato a MN y Maestro Nacional. A nivel internacional se puede alcanzar el titulo de Maestro Internacional, Maestro Internacional Senior y finalmente el titulo más alto, el de Gran Maestro.

¿Qué es el Ajedrez a distancia?

El ajedrez a distancia se define como la forma de jugar ajedrez en la que los jugadores no están sentados frente a frente en el tablero de ajedrez para realizar las jugadas, las cuales son transmitidas por intermedio de los siguientes medios de transmisión:

a) El correo nacional e internacional (modalidad postal) y el fax.
b) El correo electrónico (modalidad e-mail)
c) Por servidor (Web-server).


Actualmente la modalidad postal y el fax han desaparecido de los torneos. Se utiliza el correo electrónico por su bajo costo y su gran rapidez y el servidor de ICCF (ICCF Web-server) que ha sido en puesto en servicio el año 2005 y ha tomado mucho auge siendo actualmente el medio más utilizado por su rapidez y su seguridad en el envio y recepción de jugadas.

Para el envío de las jugadas se utiliza casi exclusivamente la notación algebraica (1. e4 e5 2. Cf3 Cc6). La notación numérica internacional (1. 5254 5755 2. 7163 2836) es utilizada a veces en el juego por email. Las reglas de juego han sido establecidas por ICCF y disponen entre otras cosas el tiempo de reflexión (días permitidos para pensar la jugada) que generalmente es de 5 días por jugada. Los torneos nacionales son generalmente de 7 a 9 jugadores salvo las finales en que pueden participar hasta 15 jugadores. Cada jugador enfrenta simultáneamente a todos los jugadores del grupo lo que significa jugar de 6 a 14 partidas al mismo tiempo.

El ajedrez a distancia es una poderosa herramienta para perfeccionar el arte del análisis. Ayuda a aprender nuevas aperturas, ejercitarse en el medio juego y en el conocimiento de los finales. Permite al jugador introducirse en los secretos y en la belleza de la partida de ajedrez. Se ha dicho que en el ajedrez frente a frente uno tiene que encontrar siempre una buena movida, en cambio en el ajedrez a distancia uno tiene que hallar siempre la mejor.

Ofrece la posibilidad de jugar ajedrez desde la comodidad de su hogar y al mismo tiempo se puede hacer buenos amigos. Sólidas amistades han nacido con cada nueva partida. Ofrece torneos nacionales e internacionales para todos los niveles ajedrecísticos. Se publica semestralmente el ranking Elo nacional de los jugadores y el ranking ICCF para los jugadores que participan en torneos internacionales.

El arribo del Ajedrez por Correspondencia al Peru es fruto del esfuerzo de un gran hombre, Gustavo Paz y Barriga.

En 1970, Gustavo Paz y Barriga recibió información a traves de la revista argentina "Ajedrez" sobre el ajedrez por correspondencia en general así como la posibilidad de crear Ligas Nacionales afiliadas a CADAP (Confederación Latinoamericana de Ajedrez Postal), Siguiendo el consejo de un amigo argentino Carlos Jose Bet, Gustavo creó LIPEAD (Liga Peruana de Ajedrez Postal) en 1972, afiliándose de inmediato a CADAP e ICCF.

La primera directiva de LIPEAP estuvo compuesta por Gustavo Paz y Barriga (Presidente), Hernan Miranda Souza (Secretario), Manual Valencia (Tesorero) y Jose Manrique (Director de Torneos).

El primer Campeonato Nacional se jugo entre 1972 y 1975 con la participacion de 77 jugadores. El ganador fue Oscar Basurco. La lista completa de los campeones nacionales es la siguiente:

TorneoAñosModalidadCampeón
CN I1972-1975PostalOscar Basurco
CN II1974-1977PostalArchie Milligan
CN III1983-1986PostalJosé Ranilla
CN IV1983-1986PostalAugusto Garland Ghio
CN V1986-1992PostalAugusto Garland Ghio
CN VI1987-1994PostalMiguel Bailly
CN VII1989-1996PostalAlfredo Cilloniz
CN VIII1992-1996PostalPedro Alzola
CN IX1993-1997PostalRicardo Teruya
CN X1995-1998PostalAlfredo Cilloniz
CN XI1995-1999PostalAlfredo Cilloniz
CN XII2002-2004PostalAlfredo Cilloniz
CN XIII2006-2008Servidor WebJuan Reyes La Rosa
CN XIV2007-2009Servidor WebAlberto Moreno
CN XV2009-2011Servidor WebRobert Castro Salguero
CN XVI2011-2013Servidor WebCarlos Sosa
CN XVII2013-2015Servidor WebGino Figlio
CN XVIII2015-2017Servidor WebJorge Quiñones Borda
CN XIX2018-2021Servidor WebGino Figlio
CN XX2021-2023Servidor WebMarco Cusicanqui
CN XXI2023-2024Servidor WebAldo Solari

Se acordó designar como miembros fundadores de LIPEAP a todos los participantes del primer Campeonato Nacional, algunos de los cuales todavía son miembros de LIPEAD (Gustavo Paz y Barriga, José Carrión Lava).

Los torneos mas importantes en la historia de LIPEAP fueron los siguientes:

- Entre 1978-1981 se organizó el torneo "Monsalvo in Memorian" con jugadores de Rusia, Polonia, Alemania, Argentina, Finlandia, Nueva Zelanda, Checoslovaquia, USA y Peru. El ganador invicto fue el soviéticoVassily Koslov, mientras que Gustavo Paz terminó en tercer lugar.

- La primera Copa Peru 1983-1987, con 56 participantes de los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Guatemala, USA, India, Alemania y Perú. Luis Paucar salio ganador, convirtiéndose en el primer peruano con título de Maestro Internacional.

- Torneo de Aniversario 15 Años de LIPEAD, jugado en 1987 con dos grupos: Master y Premier. El grupo Master tuvo como ganador al GM argentino Rodolfo Redolfi. El grupo Premier fue ganado por nuestro compatriota Darío Biella-Bianchi, obteniendo el título de Maestro Latinoamericano Postal.

- Segunda Copa Peru entre 1991-1998, con 105 participantes. El grupo Premier fue ganado por Carlos Sosa Patiño. Miguel Bailly ganó el grupo Master. El tambien peruano Carlos Barreto obtuvo el tercer lugar. Darío Biella-Bianchi recibió el titulo de Arbitro Internacional luego de su trabajo en este torneo.

- En 1998 LIPEAP ingresó al mundo de la internet al organizar su primer torneo nacional por email así como un match contra el país de Finlandia. La página web de LIPEAP se creó ese año.

- En 1999 se dio inicio a la tercera Copa Peru, esta vez con grupos en paralelo postales y por email. El jugador alemán Hans-Dieter Votter salió victorioso en ambas finales (Email en 2003 y Postal en el 2006).

- En el 2002 y con motivo de la celebraciones por los 30 años de LIPEAD, se iniciaron dos torneos Esteban Canal Memorial A y B. El grupo A es aún el torneo de mayor categoría organizado por LIPEAD (XI, con elo promedio 2508). El ganador fue el italiano Giorgio Ruggeri Laderchi. Los tres primeros lugares del torneo obtuvieron el título de Gran Maestro Internacional dada la alta categoria del torneo. El Memorial Esteban Canal B tuvo categoria V y fue ganado por el ingles Russell Pegg.

- En el 2006 Peru organizó su primer torneo en el servidor web de ICCF, la Final del CN XIII, evento que fue ganado por Juan Reyes La Rosa. Desde entonces todos nuestros torneos han sido organizados en dicho formato ya que provee del mejor servicio posible a los jugadores.

- El 2007 se organizó el torneo Memorial Alfredo Biella-Bianchi para celebrar la vida del hijo de nuestro Presidente de LIPEAD, Darío Biella-Bianchi. La Final del torneo terminó en el 2011 con la victoria de Carlos Sosa Patiño.

- En el 2009 se organizó el torneo Memorial Guillermo Rivas Mongrut, miembro importante de la Liga recientemente fallecido y padre de nuestro amigo Guillermo Rivas Romero. El evento terminó con la victoria de Alberto Moreno.

- En el 2012 se organizó el torneo LIPEAD40 por los 40 años de la Liga y en homenaje a nuestro fundador Gustavo Paz y Barriga.

- En 2013 se organizó el Panamericano Individual por encargo de CADAP reuniendo a jugadores de todo el continente.

 

 

Gustavo Paz fue Presidente de LIPEAP por más de 20 años despues de su fundación. En 1992 fue sucedido por Ezequiel Hughet, quien luego de 6 meses fue tambien reemplazado por Darío Biella-Bianchi. Angel Acevedo fue Presidente del 2002-2004 para luego ser reemplazado por Darío Biella-Bianchi quien tuvo 6 años mas la Presidencia hasta su retiro en el 2010. Alfredo Cilloniz fue Presidente desde el 2010 hasta el 2014 llevando al Liga a la organización de dos torneos abiertos muy importantes como el LIPEAD40 y el Panamericano Individual. Gino Figlio es Presidente desde el 2014.

ICCF ha publicado la primera parte de la historia de LIPEAD basada en el Gold Book. Esta se pondrá al día en el futuro próximo.

Presidente: Gino Figlio

Vice Presidente: Angel Acevedo

Tesorero: Vacante

Vocal de Publicaciones: Eduardo Palacios

Director de Torneos: Christopher Siles

Vocal de Difusion: Vacante

Director de Publicaciones Web y Coordinador de matches amistosos: Jorge Quiñones Borda*

Webmaster: Mario Lacunza

 

Elegidos en Asamblea General Ordinaria del dia 8 de Diciembre del 2014 y en la reunión zoom del 16 de Octubre del 2020

*Nombrado por el Presidente de LIPEAD

Socios Tutelares de LIPEAD

 

Para ser socio tutelar de LIPEAD debe pagar una cuota anual de membresía. Socios tutelares tienen derecho a los siguientes beneficios:

 

1- Derecho a voto en las elecciones de la Junta Directiva

 

2- Derecho a ser elegido miembro de la Junta Directiva

 

3- Ingreso gratuito a Matches Internacionales contra equipos nacionales miembros de ICCF, defendiendo la camiseta del equipo peruano, asi como a dos torneos nacionales.

 

4- Ingreso con descuento a cualquier otro torneo nacional a traves de ICCF

 

El periodo anual de membresía empieza el primero de Julio de cualquier año y termina el 30 de Junio del año siguiente. Para recibir los beneficios en costo de inscripción a torneos el asociado deberá haber pagado la cuota correspondiente al periodo anual correspondiente a la fecha de inicio del torneo.

 

El costo de membresía es de 16 dólares americanos.

 

Socios Tutelares de LIPEAD temporada 2021

NombreICCF IDTítuloFecha de registro
Acevedo Villalba, Angel400062GM
Figlio, Gino Franco400206SIM
de la Rosa Solórzano, José Guillermo690271IM3/26/2021
Landers Rodriguez, Javier400149CCE6/02/2021
Fernández Ballón, Armel400178IM10/26/2021

LIPEAD

LIGA PERUANA DE AJEDREZ A DISTANCIA.

(EX – LIGA PERUANA DE AJEDREZ POSTAL-LIPEAP)

 

ESTATUTOS

Aprobados por la Asamblea realizada el 25 de julio de 1997 y modificados por la Asamblea realizada el 28 de junio del 2004.

TITULO I.

Denominación, domicilio y duración.

Art.1 . La Liga Peruana de Ajedrez Postal a partir de ahora  se denominará Liga Peruana de Ajedrez a Distancia pudiendo emplear la sigla LIPEAD. Es la institución rectora a nivel nacional del ajedrez a distancia. Se regirá  por el presente estatuto y supletoriamente por el código civil vigente y demás normas jurídicas en cuanto fueren aplicables.

Art.2. El término de duración de la asociación es indeterminado y sus actividades se iniciarán a partir de la fecha de su inscripción en el registro de personas jurídicas.

Art.3. La asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Lima, quedando facultada para desarrollar sus actividades en cualquier lugar de la República del Perú.

TITULO II

De los fines de la asociación.

Art.4 . La asociación  tiene por objetivo promover, difundir y organizar la practica del ajedrez a distancia.

Art.5. El ajedrez a distancia se define como la forma de jugar el ajedrez en la que los jugadores no están sentados frente a frente en el tablero de ajedrez  para realizar las jugadas, las cuales son transmitidas por intermedio de los siguientes medios de comunicación:

  1. a) El correo nacional e internacional
  2. b) El correo electrónico (e-mail)
  3. c) El fax
  4. d) Otros medios que sean autorizados en el futuro por el Consejo Directivo.

Art.6 . La Asociación es una institución autónoma, apolítica, basada sobre principios democráticos y ajena a toda discriminación basada en raza, color, sexo, religión, etc.. La Asociación se encuentra oficialmente reconocida y afiliada al organismo rector de esta modalidad de ajedrez a nivel mundial, es decir la International Correspondence Chess Federation (ICCF).

Art.7 . Para la consecución de sus fines la asociación podrá:

  1. a) Organizar torneos individuales y por equipos a nivel nacional e internacional, en la modalidad a distancia.
  2. b) Propiciar la participación de los asociados en torneos internacionales, campeonatos mundiales, campeonatos latinoamericanos y otros organizados por ICCF, CADAP y otras instituciones o países.
  3. c) Reglamentar a nivel nacional el juego de ajedrez a distancia.
  4. d) Determinar el rating nacional de los jugadores peruanos.
  5. e) Publicar periódicamente el boletín informativo.
  6. f) Representar al Perú en los torneos internacionales por equipos.
  7. g) Otorgar el título de Campeón Nacional al ganador del Campeonato Nacional Individual de ajedrez a distancia.
  8. h) Otorgar el título de Maestro Nacional de ajedrez a distancia.
  9. i) Desarrollar actividades cívico sociales relacionadas con el objetivo principal.

Los puntos anteriormente enunciados no son limitativos, pues la asociación podrá abocarse a cualquier otra actividad que fomente el desarrollo cultural del país.

Art.8 . Para el cumplimiento de sus objetivos la asociación podrá realizar todos los actos que permitan las leyes peruanas y podrá celebrar contratos y convenios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro o fuera del territorio nacional.

TITULO III

De los miembros de la Asociación

Art.9 . La asociación estará conformada por tres clases de miembros:

  1. a) Asociados tutelares
  2. b) Asociados honorarios
  3. c) Jugadores

Asociados tutelares. Son los otorgantes del contrato constitutivo y estatuto de la asociación y los que posteriormente fueren aceptados como tales, teniendo no menos de 4 años de antigüedad como jugadores  en los torneos organizados por la liga. Tienen todos los derechos indicados en el art. 11 y las obligaciones  del art.14. Pueden ser ordinarios y principales. Los ordinarios aportan el 100% de la cuota anual de asociación. Los principales aportan un 50% mas de la cuota anual de asociación como un medio de ayudar a la asociación a solventar sus gastos.

Asociados Honorarios. Serán considerados como tales los ex – presidentes de la asociación legalmente elegidos y las personas que a  juicio y a propuesta del Consejo Directivo posean méritos extraordinarios  o hayan contribuido en forma excepcional al desarrollo y cumplimiento de los propósitos  de la asociación. Serán aceptados por votación unánime y secreta del Consejo Directivo, reunido en pleno  y estarán exonerados del pago de la cuota anual de asociación. En caso de participar como jugadores en los torneos organizados por la asociación abonarán las correspondientes tasas de inscripción. Los que hayan sido asociados tutelares tienen los mismos derechos y obligaciones que los asociados tutelares con excepción del inciso (a) del art. 14.

Jugadores.

Son los que solo intervienen en las actividades ajedrecísticas organizadas por la asociación. Pueden ser debutantes, regulares y estudiantes. Los jugadores debutantes son los que ingresan por primera vez a jugar en los torneos organizados por la liga. Los jugadores regulares son los que han concluido el primer torneo en la liga. Los jugadores estudiantes son los que están cursando estudios primarios, secundarios o superiores y que no tienen mas de 25 años de edad. Los jugadores regulares pagarán el 100% de las tasas de inscripción en los torneos organizados por la liga, los debutantes el 50% y los estudiantes el 25%.

Art.10 . Se pierde la condición de asociado por:

  1. a) Muerte
  2. b) Renuncia escrita presentada al Consejo Directivo.
  3. c) No cumplir con el pago de la cuota de asociación.
  4. d) Separación por medida disciplinaria.

TITULO IV

De los derechos de los asociados

Art.11. Los asociados tutelares tienen los siguientes derechos:

  1. a) Tener voz y voto en la asamblea general  de la asociación.
  2. b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo y ser elegido.
  3. c) Formular por escrito ante el Consejo Directivo toda idea o proyecto de reforma que considere beneficiosa para la asociación.
  4. d) Hacer propuestas para incorporar nuevos socios u oponerse si tiene razones justificadas para ello.
  5. e) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo como observadores.
  6. f) Participar en las actividades organizadas por la asociación
  7. g) Solicitar por escrito al Consejo Directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria de acuerdo a las disposiciones del presente estatuto.
  8. h) Presentar reclamos al Consejo Directivo para su consideración en la próxima sesión
  9. i) Ser representado en asamblea por otra persona.
  10. j) Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias conforme al articulo 92 del código civil.

Art. 12. Los ex presidentes que han contribuido en forma excepcional al desarrollo de la asociación podrán ser declarados presidentes honorarios. Serán designados por votación unánime y secreta del Consejo Directivo y ratificados por la Asamblea General con los dos tercios de los votos.

Art.13.  Los jugadores tienen los derechos estipulados en los incisos ( c ) y ( f ) del art.11.

TITULO V.

De las obligaciones de los asociados.

Art.14. Son obligaciones  de los asociados tutelares:

  1. a) Abonar la cuota anual de asociación
  2. b) Concurrir a las citaciones de la directiva o de las comisiones que requieran su presencia
  3. c) Aceptar y cumplir las comisiones que el Consejo Directivo o la Asamblea les confíen.
  4. d) Propender por todos los medios a su alcance al progreso de la asociación y cooperar con decisión y empeño a la realización de los fines de la asociación.
  5. e) Responder a la brevedad a las consultas que por escrito le formule el Consejo Directivo.
  6. f) Cumplir con los reglamentos y disposiciones del Consejo Directivo.
  7. g) Responsabilizarse por sus actos de mala conducta que dañen la imagen y el prestigio de la asociación
  8. h) Participar en el acto electoral
  9. i) Respetar las normas que regulan la asociación.

Art.15. Son obligaciones de los jugadores:

  1. a) Concurrir a las citaciones de la directiva o de las comisiones que requieran su presencia.
  2. b) Propender por todos los medios a su alcance al progreso de la asociación y cooperar con decisión y empeño a la realización de los fines de la asociación.
  3. c) Responder a la brevedad a las consultas que por escrito le formule el Consejo Directivo.
  4. d) Cumplir con los reglamentos y disposiciones del Consejo Directivo.
  5. e) Responsabilizarse por sus actos de mala conducta que dañen la imagen y el prestigio de la asociación.
  6. f) Respetar las normas que regulan la asociación.

Art.16. La asociación tiene existencia distinta de sus asociados y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni está obligada a satisfacer sus deudas.

Art.17. La asociación no tiene fines de lucro.

Art.18. La asociación gozará de la exoneración y beneficios que le conceden las disposiciones legales vigentes.

Art.19. Los recursos de la asociación son:

  1. a) Las donaciones de cualquier naturaleza
  2. b) Las cuotas de ingreso y anuales que deben abonar los asociados.
  3. c) Las cuotas extraordinarias de los asociados
  4. d) Las tasas de inscripción que deben abonar los jugadores para participar en los torneos organizados por LIPEAD.
  5. e) El producto liquido de las publicaciones que haga la asociación.
  6. f) Los ingresos por otros conceptos.

TITULO VI.

Organos de la asociación.

Art.20. Son órganos de la asociación:

  1. a) La Asamblea General de asociados.
  2. b) El Consejo Directivo
  3. c) El Comité Electoral.

Art.21. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la institución, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo las primeras convocarse por lo menos una vez al año.

Art.22. Es competencia de la asamblea general en sesión ordinaria:

  1. a) Elegir a las personas que integran el Consejo Directivo.
  2. b) Aprobar o desaprobar las cuentas y balances.
  3. c) Elegir a los miembros de la Junta Revisora de Cuentas.
  4. d) Resolver sobre cualquier asunto señalado en la convocatoria.

Art.23. Corresponde a la Asamblea en sesión extraordinaria:

  1. a) Resolver sobre la modificación del estatuto.
  2. b) Resolver sobre la disolución y liquidación de la asociación.
  3. c) Resolver cualquier otro asunto que requiera el interés de la asociación.

Art.24. Tienen derecho a voto los asociados tutelares   que estén al día con el pago de la cuota de asociación y los asociados honorarios que hayan sido tutelares.

Art.25. El quórum para las sesiones de asamblea general se regirá por lo dispuesto en el art.87 del código civil.

Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere en primera convocatoria , la concurrencia de mas de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier numero de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes.

Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados.

Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes, en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la quinta parte.

Los asociados pueden ser representados en asamblea general por otra persona.

El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.

Si el representante es un asociado podrá llevar la representación de hasta dos asociados, caso contrario solo podrá representar a un asociado.

Ningun asociado tiene derecho por si mismo a mas de de un voto.

Art.26. La asamblea general es convocada por el presidente del Consejo Directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados tutelares. Si la solicitud  de esto no es atendida dentro de los quince dias de haber sido presentada  o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia  del domicilio de la asociación , a solicitud de los mismos asociados.

Art.27. Las asambleas ordinarias y extraordinaria serán convocadas mediante esquelas cursadas al domicilio de los asociados con una anticipación no menor de 10 días tratándose de reuniones ordinarias y de 5 días tratándose de las extraordinarias. La convocatoria indicará el día, hora, lugar y objeto de la reunión. También podrán enviarse por correo electrónico de acuerdo a ley.

Art.28. Se podrá celebrar la asamblea general extraordinaria sin necesidad de convocatoria previa cuando estando presentes todos los asociados, manifiesten su voluntad de celebrarla, quedando validamente constituida, siempre que estén presentes todos los asociados y estos acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y de los asuntos a tratar que se propongan.

Art.29. El quórum para las sesiones de asamblea general se regirá por lo dispuesto en el articulo 87 del Código Civil vigente. Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de mas de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se  adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Art.30. El presidente de la asociación está autorizado a cancelar o postergar la reunión de la asamblea en caso de surgir circunstancias excepcionales.

Art 31. Las resoluciones de la asamblea se harán constar en libro de actas y estas serán firmadas por el presidente, por el secretario y por los socios tutelares designados por la asamblea al abrir la sesión.

Art.32. El Consejo Directivo es el órgano directivo y administrativo que se encarga de aplicar las decisiones de la asamblea y de establecer todas las normas y pautas para el normal desarrollo de las actividades de la asociación de conformidad con el presente estatuto.

Art.33. El Consejo Directivo está compuesto por 6 miembros:

Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.

Art. 34. Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un periodo de 4 años, pero podrán continuar en sus cargos hasta que se designe a los miembros que los sustituyan. Podrán ser reelegidos.

Art.35. Solo pueden pertenecer al Consejo Directivo los asociados tutelares y los asociados honorarios que hayan sido tutelares.

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Art.36. El quórum del Consejo Directivo es de mas de la mitad de sus miembros. Cada miembro tiene un voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente.

Art.37. Los miembros del Consejo Directivo desempeñan sus funciones ad honorem.

Art.38. El cargo de miembro del Consejo Directivo puede ser declarado vacante:

  1. a) Por no concurrir a las sesiones del Consejo Directivo cuatro (4) veces consecutivas o mas, salvo licencia acordada por esta.
  2. b) Por fallecimiento, enfermedad grave u otra causa que le impidan definitivamente el ejercicio de la función.
  3. c) Por renuncia.
  4. d) Por practicar actos contrarios a los intereses de la asociación o por haber sido excluido.

Art.39. En todos los casos de impedimento temporal o de vacancia de algunos de sus miembros, el Consejo Directivo designa quien debe reemplazarlo interina o definitivamente y esta designación subsiste hasta que cese el impedimento o hasta el final del periodo normal de elección. Esta norma no rige para el presidente en cuyo caso es reemplazado por el vicepresidente.

Art.40. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y lo hará extraordinariamente cada vez que lo juzgue conveniente su presidente o lo soliciten tres de sus miembros por escrito.

Art.41. Son atribuciones del Consejo Directivo:

  1. a) Ejercer la dirección de la asociación y la gestión administrativa de la mismo.
  2. b) Ejercer la representación de la asociación.
  3. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
  4. d) Organizar el régimen interno de la asociación.
  5. e) Informar a la Asamblea de sus actividades y gestiones.
  6. f) Velar por el cumplimiento del estatuto y demás reglamentos.
  7. g) Formular la política institucional, el plan de trabajo anual, la memoria anual, los estados financieros y el presupuesto de la asociación para someterlos a la aprobación de la asamblea.
  8. h) Aprobar y controlar los programas, planes de trabajo proyectos de la asociación.
  9. i) Aceptar los aportes, donaciones y legados de cualquier naturaleza que se realicen en beneficio de la asociación.
  10. j) Supervisar y fiscalizar el manejo y la inversión de los fondos de la asociación.
  11. k) Convocar a la Asamblea General.
  12. l) Resolver por mayoría del Consejo Directivo reunido en pleno sobre la suspensión o pérdida de la calidad de asociado por medida disciplinaria, previo informe de una comisión ad hoc integrada por 3 miembros del Consejo Directivo . El asociado acusado tendrá derecho a ejercer su defensa antes de la votación. La separación de un asociado acordada por el Consejo Directivo debe ser ratificada por la Asamblea.
  13. m) Designar a las comisiones que crea conveniente y dar término al mandato de estas.
  14. n) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.
  15. o) Borrar del registro de la asociación los nombres de aquellos asociados que han perdido la condición de tales por las causales del art.10.
  16. p) Reemplazar los miembros del Consejo Directivo que hayan cesado en sus funciones por algunas de las causales del art. 38.
  17. q) Resolver los puntos no previstos en estos estatutos, con cargo a dar cuenta a la próxima asamblea.
  18. r) Ejercer todas las demás facultades, discutir y resolver todos los demás asuntos que de acuerdo a estos estatutos no estuvieran sometidos a la decisión de la asamblea.
  19. s) Otorgar poderes para abrir, cerrar y operar cuentas corrientes y cuentas de ahorro en instituciones bancarias y financieras, suscribir cheques, retirar depósitos.
  20. t) Otorgar licencia a los asociados tutelares hasta por un periodo de un año.
  21. u) Designar a los miembros del Comité Electoral.

Art.42. Son deberes del Consejo Directivo:

  1. a) Hacer constar en el libro de actas las discusiones y los acuerdos del Consejo Directivo, debiendo ser firmadas las actas por los asistentes. Las resoluciones de importancia serán comunicadas  a los asociados directamente o mediante publicación en el boletín de la asociación.
  2. b) Llevar un registro de asociados y una contabilidad legal.
  3. c) Someter a la aprobación de la asamblea ordinaria anual la memoria, el balance general y el inventario.
  4. d) Fijar la cuota de ingreso, la cuota anual de asociación y las tasas de inscripción en los torneos organizados por la asociación así como los eventuales aportes extraordinarios de los asociados.
  5. e) Dirigir las actividades deportivas.

Art.43. Son atribuciones del presidente del Consejo Directivo:

  1. a) Representar a la asociación en todos sus actos así como ejercer la personería legal de la asociación, concediéndole a tal efecto las facultades inherentes a su cargo y las generales y especiales contenidas en el art.74 y 75 del código procesal civil.
  2. b) Encargarse de la defensa de los recursos de la asociación y de los derechos de los asociados en asuntos relacionados con la asociación.
  3. c) Presidir las sesiones del Consejo Directivo así como las asambleas.
  4. d) Nombrar y despedir a los empleados, funcionarios, profesionales al servicio de la asociación, determinando sus obligaciones y remuneraciones.
  5. e) Dar cumplimiento a las disposiciones de los estatutos y a las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo
  6. f) Expedir conjuntamente con otro miembro del Consejo Directivo los diplomas y los certificados otorgados por la asociación
  7. g) Ordenar los pagos de los gastos autorizados por el Consejo Directivo firmando los cheques con el tesorero.
  8. h) Presentar anualmente en la asamblea ordinaria una memoria sobre la marcha de la asociación y un balance general e inventario del ejercicio.
  9. i) Resolver todo asunto de carácter urgente dando cuenta al Consejo Directivo en su próxima sesión.
  10. j) Nombrar interinamente en caso de ausencia temporal del vicepresidente, secretario, tesorero y demás miembros de la Comisión directiva.
  11. k) Asignar tarea especifica a los miembros de la asociación cuando sea necesario y hacer nombramientos temporales si hace falta.
  12. l) Ejercer todos los actos propios de su calidad de representante legal de la asociación
  13. m) Ejercitar las demás facultades que sea compatibles a su cargo y con lo establecido por la ley, estos estatutos y además aquellas otras que le sean conferidas  por la asamblea general de asociados.
  14. n) Organizar el régimen interno de la asociación, usar el sello de la misma, expedir la correspondencia, cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionar los libros, documentos y operaciones de la asociación y dictar las disposiciones para el correcto funcionamiento de la misma.
  15. o) Dirigir las actividades ajedrecísticas internacionales de la asociación.
  16. p) Conjuntamente con el tesorero podrá abrir, cerrar y operar cuentas corrientes y cuentas de ahorro en entidades bancarias y financieras,   ordenar cargos y abonos, transferencias en cuentas corrientes y de ahorro, retirar fondos de bancos, girar, endosar, protestar y cobrar cheques y cualquier otra orden de pago.

Art.44. Son atribuciones del vicepresidente:

  1. a) Reemplazar al presidente en los casos de muerte, enfermedad, ausencia temporal, licencia, con las mismas atribuciones que las señaladas al presidente en el presente estatuto.
  2. b) Colaborar con el presidente en todo lo que le solicite o le delegue.

Art.45. Son atribuciones del secretario:

  1. a) Redactar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las asambleas y asentarlas en el libro de actas.
  2. b) Suscribir con el presidente la correspondencia y demás documentos que se relacionen con la asociación y que obligue a la misma.
  3. c) Citar para las asambleas y reuniones del Consejo Directivo.
  4. d) Mantener al corriente al tesorero del movimiento de los asociados.
  5. e) Preparar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo y registrar debidamente los acuerdos y medidas que se hayan tomado.
  6. f) Llevar el registro general de asociados.
  7. g) Comunicar su admisión a los nuevos asociados.
  8. h) Realizar la labor de difundir a través de la prensa y demás medios de comunicación las actividades que desarrolla la asociación
  9. i) Dirigir las campañas de captación de nuevos asociados.

Art.46. Son atribuciones del tesorero:

  1. a) Encargarse de todos los asuntos económicos y financieros de la asociación correspondientes al Consejo Directivo.
  2. b) Preparar el presupuesto anual de la asociación y proponer al Consejo Directivo el monto de la cuota anual de asociación, la cuota de admisión y las tasas de inscripción en los torneos.
  3. c) Llevar el control de las obligaciones económicas de los asociados y encargarse de la cobranza así como de las notificaciones que fueran pertinentes para su cumplimiento.
  4. d) Otorgar recibos y certificados de los pagos, subvenciones, donaciones y otros recibos, por la asociación.
  5. e) Firmar con el presidente los cheques contra los bancos y otros documentos de pago.
  6. f) Llevar el inventario de los bienes de la asociación.
  7. g) Preparar el balance anual.
  8. h) Revisar periódicamente el libro de caja.
  9. i) Refrendar las planillas de gastos autorizadas por el Consejo Directivo.

Art.47. Son atribuciones del primer vocal:

  1. a) Ejercer el cargo de Director General de Torneos.
  2. b) Organizar los torneos nacionales y supervisar su desarrollo.
  3. c) Mantener informado al Consejo Directivo sobre la marcha de los torneos.
  4. d) Publicar en el boletín los resultados de las partidas, las tablas de posiciones y todas las informaciones relativas a los torneos.
  5. e) Programar los nuevos torneos nacionales y designar a los directores de torneo.
  6. f) Seleccionar las partidas a ser publicadas en el boletín.
  7. g) Confeccionar el ranking nacional de los jugadores nacionales.

Art.48. Son atribuciones del segundo vocal:

  1. a) Ejercer el cargo de Director de Publicaciones.
  2. b) Elaborar y publicar periódicamente el Boletín informativo de la liga.
  3. c) Colaborar con el presidente en lo que le solicite o delegue.

TITULO VII.

De la admisión, renuncia y exclusión de los asociados.

Art.49. Es requisito para la admisión de nuevos asociados que estos expresen su voluntad de asociarse, pagar una asignación de cuota por concepto de admisión a la asociación y comprometerse a pagar una asignación de cuota anual. La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible.

Art.50 . La renuncia de los asociados debe formularse por escrito.

Art.51 . La asociación puede excluir al asociado que infrinja las normas que regula la asociación, además a quienes cometan actos dolosos contra la asociación.

Art.52. La exclusión del asociado se acuerda por mayoría del Consejo Directivo y debe ser ratificada por mayoría de la asamblea.

Art.53. Los asociados renunciantes y los excluidos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir reembolso de sus aportaciones.

TITULO VIII.

De la elección del Consejo Directivo.

Art.54. Las elecciones tienen por objeto elegir a los miembros del Consejo Directivo. Se realizan cada 4 años en lo posible en el mes de enero del año que corresponda.

Art.55. Por lo menos dos meses antes del término del mandato el Consejo Directivo nombra al comité electoral integrado por un presidente y dos vocales que se encargan de organizar y llevar a cabo el proceso electoral. Uno de los vocales debe pertenecer  al Consejo Directivo.

Art.56. Las listas de candidatos constituidas conforme a los cargos que se señalan en el art.33 serán presentadas al comité electoral de acuerdo con el cronograma fijado por este organismo. Las listas deben ser presentadas con las firmas de por lo menos 4 asociados tutelares hábiles para votar, excluyéndose los propios integrantes de la lista.

Art.57. La cédula de votación debe contener todas las listas aprobadas por el comité electoral así como la información que permita a los votantes seleccionar la opción de su preferencia . La votación se efectúa por una lista de candidatos completa.

Art.58. La votación se efectuará siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación.

Al término  de su mandato, el presidente del Consejo Directivo convocará a una Asamblea General Ordinaria para realizar la elección del nuevo Consejo Directivo. Los asociados que no puedan asistir podrán ejercer su derecho al voto por carta poder o mediante una comunicación enviada por correo electrónico o por via postal al presidente del Comité Electoral quien verificará su autenticidad.

Art.59.  En la misma reunión los candidatos elegidos serán proclamados en forma definitiva e inalterable y asumirán sus funciones de inmediato.

Art.60. En caso de presentarse una sola lista de candidatos no habrá elecciones  y la proclamación se efectuará en la asamblea ordinaria.

TITULO IX.

Del ejercicio fiscal.

Art.61.  El año fiscal  de la asociación  comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre en cada año. El balance financiero es por el mismo periodo.

TITULO X

De las reformas del estatuto.

Art.62. Este estatuto puede ser reformado en todo o en parte por una asamblea extraordinaria que se convocara al efecto de acuerdo a los siguientes requerimientos:

  1. a) Que un número no menor de 10 socios activos hábiles solicite por escrito las modificaciones debidamente firmadas.
  2. b) Que la reforma o modificación cuente con el voto favorable de los dos tercios de los socios activos hábiles  presentes en la asamblea extraordinaria convocada al efecto.

Art.63. Le compete a la asamblea general de asociados resolver sobre la modificación de los estatutos, si la modificación se efectúa conforme a lo dispuesto al art.87 del código civil y conforme al art. 25 de los estatutos.

TITULO XI.

De la disolución de la asociación.

Art.64. Le compete a la asamblea general de asociados resolver la disolución y liquidación de la asociación.

Art.65. La asociación se disuelve de pleno derecho por las causales siguientes:

  1. a) Por imposibilidad de alcanzar los fines de la asociación.
  2. b) Por no poder funcionar conforme a sus estatutos.

Art.66. La asociación se disuelve también por las causales siguientes:

  1. a) Por acuerdo de la asamblea general de asociados.
  2. b) Por la declaración de quiebra.

Art.67. Todo acuerdo de disolución deberá inscribirse en el plazo de 30 dias, debiendo figurar el nombre del liquidador o liquidadores y publicarse dentro del mismo plazo y por 3 veces.

La asociación disuelta conservará su personalidad jurídica mientras se realiza su liquidación, debiendo durante este lapso añadir a su denominación las palabras en liquidación.

Art.68. Los bienes de la asociación concluida la liquidación, se destinarán a cualquier otra institución que tenga objeto similar a la asociación o a la que designe la asamblea general al momento de resolver la disolución.

Art.69. La asociación no puede ser disuelta mientras haya 10 asociados tutelares dispuestos a sostenerla.

Pueden pagar usando los diferentes métodos disponibles en la tienda.

Para los que desean hacer pagos en el Perú, LIPEAD tiene la siguiente cuenta bancaria:

 

Banco: Banco de Crédito de Perú

Cuenta: 193-1082060-0-98

Titular: Angel Acevedo

Tipo de cuenta: Maestra en soles

 

Luego de hacer el depósito por favor enviar la copia escaneada del voucher de depósito a lamarperu@gmail.com con copia a angel.acevedo.1948@gmail.com. Indiquen en su mensaje los torneos que desean jugar.